Hola cros., no tengo la solución o ayuda en lo
inmediato/urgente., como los casos lo requieren., pero esta
información les puede servir para el futuro.--
Saludos fraternales desde Arrecifes
Carlos Settembrini
HAY
QUE EXIGIR LA ATENCIÓN GRATUITA DE NUESTRA SALUD
Para quién
quiera atender su salud y no cuente con Obra Social, (aclaro que yo no
tengo) hay que reclamar-intimar al Estado., a los 3, ya sea el
Municipal, Pcial., y Nacional., ellos tienen la obligación por las leyes
vigentes y por la Constitución Nacional., a darte el 100% de
TODO lo que uno necesita en forma gratuita y lo que el médico
prescribe-receta., así de simple., cuando uno tiene un derecho, la otra
parte tiene la obligación., no te tienen que hacer ningun favor.,
ninguna gauchada., ninguna excepción., LO TIENEN QUE HACER SI O SI
PORQUE ESTAN OBLIGADOS Y ADEMAS PORQUE COBRAN UN SUELDO QUE VOS COMO
CIUDADANO LES PAGAS., tenés que exigir., ordenar., no
pedir.- no mendigar.-
Por las dudas reiteraré los requisitos generales para poder intimar a la
Obra Social.,(o al Estado) y luego, en caso de negativa o silencio., si
están decididos a luchar.,(no a someterse) hay que
iniciarles una accion judicial., un juicio., mediante un recurso de
amparo.--
TODAS las obras sociales mienten y dicen que tal cosa no entra
en el contrato., convenio., vademecun., que hay carencia., que tal cosa
no se cubre., etc.etc.-
SON
TODAS MENTIRAS., hay que estar convencido que uno tiene
derechos., y por lo tanto la contra parte tiene la obligación., asi de
simple y sencillo.-- lo primero que hay que tener del médico tratante es
un Diagnóstico/Historia clínica que conste que es lo que el paciente
tiene/padece, y que necesita para tratarse o curarse., en los
diagnósticos se coloca nombre y apellido del paciente., a veces la
edad., y TODO lo que el médico observa., constata.,
etc.,etc-., Si receta medicamentos., debe además hacer la receta en el
formulario que cada obra social (recetarios) tiene a esos efectos., no
importa si la obra social los cubre o no., al médico eso no le debe
importar., no se debe ocupar de eso., sinó que si llegado el caso el
médico objeta o cuestiona algo, que se ocupe entonces de pagarnos la
luz., el gas., el teléfono,. los impuestos y las cuentas de la farmacia
y el almacén.-- El afiliado de la obra social es uno., y uno se ocupa de
reclamar o defenderse ante la obra social., los médicos estudiaron para
recetar y curar/diagnosticar., no para ocuparse de las obras sociales.,
(LO ACLARO POR LAS DUDAS).-- el médico debe
poner/prescribir todo lo que el paciente necesita, ya sea tratamientos.,
estudios., traslados., derivaciones.,fertilización asistida,
operaciones, by-pass / cinturón gástrico, prótesis, órtesis, implantes,
trasplantes, silla de ruedas, colchón de agua/aire, muletas, acompañante
domiciliario permanente y continuo las 24 hs.,los 365 dias del año,
equipo de oxígeno portátil, cama ortopédica, etc.etc.-,Si tiene PAMI el
Instituto debe pagar el geriátrico, el alquiler de vivienda, o darle una
vivienda en comodato al beneficiario.-
Cuando digo
todo, es TODO (reitero) lo que el
beneficiario-paciente necesita.- no importa si es caro o barato.,
nacional o extranjero., y si los estudios/tratamientos/operaciones,
etc.etc. se realizan en Argentina o en el extranjero., si el
médico considera o prescribe que debe hacerse atender en Rusia, China,
Cuba., EEUU., etc.etc., que lo ponga por escrito., porque tenemos
derecho a lo máximo que dispone la ciencia
médica., según la Org. Mundial de la Salud y los tratados
internacionales que firmó la Argentina, no lo que hay en el
país solamente.,
QUE LES QUEDE CLARO.-- una vez obtenido los papeles del
médico., sacar fotocopias., nunca entreguen los originales a nadie de
las constancias médicas en la obra social., y además hay que sacar fotoc.
del DNI., del último recibo de sueldo., y de la credencial de vtra. obra
social ejemplo: OSECAC./PAMI/IOMA/OSDE/OSPRERA/MEDICUS, etc. o de
cualquier obra social, o si uno paga Monotributo., del último pago.-
para intimar por nota a la obra social., en un plazo perentorio de 24
hs. para que cumplan, y en caso de negativa o silencio (reitero) se
inicia el amparo., no se puede recurrir a la justicia., si previamente
no fueron notificados-intimados como corresponde., es decir, haciéndose
firmar una copia de lo entregado., (EXISTE LO QUE SE PUEDE
DEMOSTRAR.), todo hay que pedirlo por nota., por
duplicado., y haciéndose firmar la copia.- no se pueden negar a
recibirles los papeles., si eso ocurre hagan la denuncia., primero
acudan con dos testigios a la obra social., y piden el libro de quejas y
dejan constancia que se negaron a recibirles la nota, luego piden la
copia del libro de quejas sellada y firmada por ellos, de la Obra
Social, y van a la comisaria., y hacen la denuncia que se negaron a
recibirles las copias., y en la denuncia., o en la exposición policial.,
agregan y hacen constar que se trata de tales copias. (dejan fotocopias
de los citados papeles), y piden una copia de la denuncia policial o
exposición-., esto es lucha.(no sometimiento), es
confrontar.,las obras sociales son SUS ENEMIGOS.-- las personas que no
tienen obra social., tienen que intimar al Estado Nac., al Pcial., y al
Municipal., luego al Ministerio de Salud., y luego se acude a la
Justicia., y el Juez decide/ordena quien es el responsable (obligado) de
dar la prestación médica., pero TODOS tenemos los
mismos derechos., el derecho y ACCESO a la salud es
universal y GRATUITO, el médico debe poner el
medicamento que él receta., el que considera que sirve., no el
genérico., salvo que él diga que el genérico es exactamente 100% igual ,
equivalente 100% y compatible 100% para curar., pero no acepten basura.,
SINO LO QUE CORRESPONDA., no sustitutos.-- (si es que no
sirven).-- y siempre que lo que receta el médico., se entienda la
letra., y sinó., le piden a la secretaria que les traduzca., o lo hacen
uds. en una hoja anexada y simultánea,-- al igual que los medicamentos.,
con letra bien clara y que se entienda.-- comprendan que los jueces no
son médicos ni farmaceuticos., no entienden nada de medicina.-
estudiaron derecho.- Asimismo no deben pagar nada cuando tienen una obra
social, ningún adicional por ningún concepto, para hacerse cualquier
estudio-análisis, operación, etc.etc,.--están obligados a cubrir el
100%,
Estamos a
la órden.-si hay que hacer un amparo., el abogado Carlos Diaz., (que
trabaja en Capital) y su hermano Daniel Diaz., no cobran un peso.,
solamente pagarán uds. las fotocopias necesarias., Daniel Diaz atiende
en la Parroquia San Roque de Barrio Palermo., en Arrecifes., calle Alem
465., y el TE (02478) 45-2882., los dias lunes y miercoles de 17 a 19 hs.,--
de todas maneras agenden el mail del hermano del abogado:
danieldiazcosta@yahoo.com.ar y no
duden en hacerle cualquier consulta para ganar tiempo.- consideren que
la justicia es lenta y tiene sus tiempos.--